7 de novembro de 2013

O Estado Confessional e a Monarquia Constitucional

Quando a propaganda Republicana afirma que a Monarquia Constitucional falhou em separar a Igreja e o Estado, fala com rara, quase inédita, razão. Infelizmente para eles, essa razão não caminha no sentido que eles pretendem. 
 A encíclica "Rerum Novarum", que dá corpo à Doutrina Social da Igreja, foi entregue pelo Papa Leão XIII à comunidade católica em 1891. O governo português, que de toda a herança dos tempos do Absolutismo manteve, oportunamente, o beneplácito régio (antigo costume jurídico que fazia depender de autorização régia a publicação e circulação de documentos pontifícios em Portugal), optou por reter o beneplácito necessário à publicação do documento até depois de 1892. O conteúdo de interesse social desse documento revolucionário, especialmente na sua atenção ao direito de associação dos trabalhadores, opunha-se à doutrina liberal e aos interesses económicos dos poderes que sustentavam o regime constitucional. 
 Da mesma maneira, em 1884, é lançada a "Humanes Genus" pelo mesmo Papa, contra as sociedades secretas, resolvendo o governo da Monarquia "Fidelíssima" não permitir a sua circulação de todo, admoestando aqueles que a divulgassem, como aconteceu com D. Tomaz Gomes de Almeida, bispo da Guarda. Era este o Estado Confessional deposto em 1910. Não admira pois que a maioria do País Católico não tivesse levantado uma palha em prol da defunta e decadente Monarquia do trapo azul e branco. A República seria um Inimigo, mas um inimigo visível e de intenções claras e sobejamente conhecidas. Não valia a pena, de todo, para a hierarquia da Igreja Católica gastar energias a trocar este novo obstáculo pelo cancro parasitário da Monarquia Constitucional.

26 de março de 2013

Acerca do salário justo

As recentes declarações públicas do Primeiro-Ministro Passos Coelho, do seu conselheiro económico António Borges e de Belmiro de Azevedo, as dos dois primeiros defendendo a necessidade de se manter o salário mínimo no seu actual patamar (na certeza de que o ideal até seria reduzi-lo) e a do terceiro não vislumbrando qualquer espécie de problema numa economia assente na mão-de-obra barata, não podem estar mais afastadas do ideal social cristão. De facto, tais declarações, propugnando políticas que reduzem com perversidade o trabalho a um mero factor de produção, que promovem o seu esmagamento em benefício do capital e que propõem a concomitante transferência de rendimentos das classes popular e média para a classe plutocrática, contrariam em absoluto a doutrina católica tradicional sobre esta matéria.
 

Ora, tendo sempre bem presente que na mesma doutrina católica tradicional o não pagamento do salário justo ao trabalhador é um dos quatro pecados de bradar ao Céu (verdade tão esquecida, como tantas outras, num país onde a maior parte da população se continua a declarar nominalmente católica, mas que ignora quase tudo acerca da religião que diz professar), convém recordar qual seja esse conceito de salário justo nas palavras sábias que abaixo se transcrevem do Padre Júlio Meinvielle, notável estudioso desta temática, com vista a uma profunda reflexão da corrente situação nacional.

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Ante todo, hay que recordar que el derecho del obrero al justo salario es uno de los derechos más sagrados. Oíd cómo habla el apóstol Santiago (V. 1-6):

"Ea -dice- ricos, llorad, levantad el grito en vista de las desdichas que han de sobreveniros".

2. Podridos están vuestros bienes y vuestras ropas han sido roídas de la polilla.

3. El oro y vuestra plata se han enmohecido; y el orín de estos metales dará testimonio contra vosotros y devorará vuestra carne como un fuego. Os habéis atesorado ira para los últimos días.

4. Sabed que el jornal que no pagásteis a los trabajadores que segaron vuestras mieses está clamando contra vosotros, y el clamor de ellos ha penetrado los oídos del Señor de los ejércitos.

5. Vosotros habéis vivido en delicias y en banquetes sobre la tierra, y os habéis cebado a vosotros mismos como las víctimas que se preparan para el día del sacrificio.

6. Vosotros habéis condenado al inocente, y le habéis muerto sin que os haya hecho resistencia alguna".

Así hablaban los apóstoles condenando la explotación del pobre; nadie se extrañe pues, de oír palabras de dura condenación para el monstruo capitalista que se ha emborrachado y se emborracha con el sudor del jornalero.

¿Qué se entiende por justo salario debido al obrero, o mejor: ¿cuál es el salario mínimo cuyo límite no se puede en ningún caso rebajar sin cometer una flagrante injusticia? 

León XIII y Pío XI han determinado la cuestión en forma tan acabada, que no permite enunciar nada nuevo al respecto.

El trabajo -sobre todo en el obrero y empleado- es el ejercicio de la propia actividad enderezado a la adquisición de aquellas cosas necesarias para los varios usos de la vida, y principalmente para la propia conservación.

El hombre que emplea su trabajo vive de su trabajo: tiene derecho a una existencia humana, digo más: tiene derecho a una existencia humana y cristiana. No se le puede utilizar como una máquina o como una mercancía o como un burro de carga o simplemente como un animal elegante. Por tanto, si trabaja, esto es: si emplea sus fuerzas en lo de otro hombre, tiene derecho a que éste le proporcione los recursos necesarios para una vida humana, digna del hombre. 

Una vida humana: por tanto, lo necesario al menos para el sustento propio de un obrero frugal y de buenas costumbres (León XIII) y la de su familia (Pío XI). Porque es humano, esto es: propio del hombre, vivir él y vivir en familia con la mujer y con los hijos. El salario familiar absoluto se le debe a todo trabajador. El jefe de familia es una sola cosa, un solo ser con su esposa y con sus hijos. A él incumbe sustentarlos. Mientras la mujer y los hijos tengan hambre, es el padre quien sufre y siente el hambre. Por esto dice S. S. Pío XI: "es un crimen abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer; es gravísimo abuso que la madre (lo mismo dígase de la niñez que vaga en la venta callejera) se vea obligada a ejercitar un arte lucrativo, dejando abandonados en casa sus peculiares cuidados y quehaceres, y sobre todo la educación de los hijos pequeños".

Obsérvese que el salario familiar, como salario mínimo, se le debe a todo obrero, aunque sea soltero, porque es el salario humano, que se le debe como a hombre. Si no se casa, es asunto que sólo a él le interesa. El empresario le debe el salario humano, que es, al menos, el salario familiar.

Una vida humana: pero no es vida humana la que no tiene más que lo estrictamente necesario para el sustento de cada día, la que no puede ahorrar en previsión del mañana. Luego el justo salario reclama algo más de lo estrictamente necesario para el sustento diario de la familia. De aquí que Pío XI diga que "ayuda mucho al bien común que los obreros y empleados lleguen a reunir poco a poco un modesto capital mediante el ahorro de alguna parte de su salario, después de cubiertos los gastos necesarios".

En el mínimo salario justo se incluye además un tratamiento humano y cristiano. Tratamiento humano: "y por esto débese procurar que el trabajo de cada día no se extienda a más horas de las que permiten las fuerzas. Cuánto tiempo haya de durar este descanso, se deberá determinar teniendo en cuenta las distintas especies de trabajos, las circunstancias de tiempo y de lugar y la salud de los obreros mismos". (León XIII).

Tratamiento humano: por esto entiendo que se ha de reprobar la división de trabajo impuesta por la "taylorización". No es tolerable que el hombre se someta a la repetición maquinal, automática, de un mismo gesto, sin iniciativa propia. El hombre no es, como se imaginaba y decía Taylor, un hombre buey. Tiene derecho a la nobleza humana.

Tratamiento, además de humano, cristiano. Porque como el obrero ha sido rescatado por Cristo, y es amado por Cristo de modo especial, ya que también El fué obrero, tiene derecho a que se le considere como cristiano y se le den las facilidades para que cumpla con sus deberes religiosos y santifique los días del Señor.

El salario mínimo explicado no se le puede negar por ningún motivo y en ningún caso, aunque su negación la autorizase la legislación civil. "Si acaeciese alguna vez -dice León XIII- que el obrero obliga- do de la necesidad o movido del miedo de un mal mayor, aceptase una condición más dura, que contra su voluntad tuviera que aceptar por imponérsela absolutamente el amo o el contratista, sería eso hacerle violencia, y contra la violencia reclama la justicia". (León XIII). No faltan ahora, con la desocupación, quienes explotan la poca demanda de brazos para remunerar injustamente el trabajo del operario. Abuso pernicioso. Si una empresa no tiene recursos para pagar el salario debido, tampoco puede exigirle un trabajo ordinario. Sólo le puede exigir el trabajo que le remunera. Si disminuye el salario debajo de lo justo, disminuya en igual proporción la cantidad de trabajo.

Hasta aquí hemos tratado de determinar rápidamente el salario mínimo, cuyo límite no se podrá rebajar sin una funesta violación de la estricta justicia.

¿Se contentará con esto un empresario? De ningún modo. Como lo dice el Código de la Unión Internacional de Estudios Sociales de Malinas: "El salario mínimo no agota las exigencias de la justicia. Por encima del mínimum, diversas causas principales importan, sea por justicia, sea por equidad, una mejora. Así, p. ej. una producción más abundante o la prosperidad más o menos grande de la empresa, exigen un aumento en el salario. Además que ha de existir una jerarquía en los salarios, según la función económica que se desempeñe. No es justo que el trabajo del picapedrero sea igualmente remunerado que el del electrotécnico".
Padre Júlio Meinvielle, in "Concepción Católica de la Economía", Buenos Aires, Cursos de Cultura Católica, 1936 - páginas 29 a 31.