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«A lo largo de la historia, los españoles siempre tuvimos a honra la preservación de nuestra Unidad religiosa católica, desde que la juró Recaredo en el III Concilio de Toledo -año 589- hasta la ley todavía cercana de 1968 (que, como consecuencia del II Concilio Vaticano, proclamó la “libertad religiosa”) y más propiamente hasta la vigente Constitución laica de 1978, con la sola excepción de los cinco años de la II República. Incluso las Constituciones liberales del siglo pasado, por más que afirmasen como origen del poder el propio pacto constitucional, establecían la Unidad religiosa y la confesionalidad católica del Estado como punto primero de esa convención. Es decir, el Rey y las leyes reconocieron siempre a la religión católica como religión oficial, y los cultos públicos, la enseñanza y las costumbres se regularon dentro de los supuestos básicos de la fe católica.
Los sucesivos centenarios de aquel concilio toledano fueron siempre celebrados como una gloria nacional, símbolo de fidelidad y de paz espiritual. Distinto será el caso en este centenario, el decimocuarto. Ya no se recordará como el origen gozoso de algo vigente, sino, por vez primera, como algo pretérito, superado. Tampoco las autoridades lo conmemorarán -si es que lo conmemoran- como un bien pasado, añorable, sino, todo lo más, como una situación “cultural” que tuvo su razón de ser en otras épocas, pero que ha sido ya sustituida por nuevas formas de convivencia civil y religiosa “pluralistas”, “laicas” o “humanistas”.
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[P] arece preciso aclarar previamente lo que entendemos por unidad religiosa. La unidad religiosa y la confesionalidad del Estado no suponen imponer a nadie una fe religiosa (lo que es moral y físicamente imposible) ni menos, su práctica. Ni siquiera prohibir el culto privado de otras religiones. Supone, sí, que las leyes se atengan a una moral inmutable cuyo cimiento religioso se hallará, en último término, en los Mandamientos de la ley de Dios. Y que el Estado profesará y protegerá la religión católica como única exteriorizable públicamente.
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Pero esto, además de un deber religioso, es para el hombre una necesidad práctica en el orden político: si la vida social y las leyes dejan de apoyarse en unos principios inmutables para convertirse en opinión y sufragio, todo queda sometido a discusión, y el desorden moral y civil crece hasta hacerse incontenible. Como aconteció a los romanos en su última decadencia, llega un momento en que la sociedad no soporta ni sus males ni sus remedios.
No puede subsistir, en efecto, un gobierno estable que no se asiente en lo que se ha llamado una “ortodoxia pública”. Es decir, un punto de referencia que permita apelar a un criterio superior de autoridad y obligatoriedad, base de las instituciones, las leyes, las sentencias. Y un consenso ambiental -más o menos consciente- sobre las normas de conducta y los valores vigentes en esa sociedad, normas que trasciendan la mera voluntad humana o la utilidad pública. Al igual que toda civilización histórica se ha formado siempre en torno a una vivencia religiosa (piénsese en la Cristiandad o en el Islam), el gobierno de los hombres ha de poseer una referencia última a ese cimiento religioso o sacral. Cuando éste falta o se niega -como en la democracia moderna- se cae en el puro positivismo legal, y se vive de lo que quede de fe ambiental en las conciencias, en las familias y en las costumbres. Cuando nada queda ya todo se hace incierto y discutible y la sociedad se desmorona. La pérdida de una unidad religiosa es el origen de la actual disolución -más o menos rápida- de las nacionalidades y civilizaciones.
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Cuando se establece la democracia moderna como sistema y se acepta la “libertad religiosa” (y el consecuente laicismo de Estado) resulta ya imposible mandar o prohibir cosa alguna. ¿En nombre de qué se preservará en una tal sociedad el matrimonio monógamo e indisoluble? ¿Bajo qué titulo se prohibirá el aborto, la eutanasia o el suicidio? ¿Qué se podrá oponer al nudismo, a la objeción de conciencia militar, a las drogas o a la promiscuidad de las comunas? Bastará con que el afectado por el mandato o la prohibición apele a una religión cualquiera -incluso inventada o individual- que autorice tal práctica o la prohiba. ¿Qué límite podrá poner el Estado a esa libertad religiosa si se la supone basada en “el derecho de la persona”.
Quien desee divorciarse o vivir en poligamia no tendrá sino declararse adepto a múltiples religiones orientales o al Islam o a los mormones. Quien desee practicar la eutanasia o inducir al suicidio, podrá declararse sintoísta. El que quiera practicar el nudismo público alegará su adscripción a la religión de los bantúes, y los objetores al servicio militar buscarán su apoyo en los Testigos de Jehová. En fin, los que vivan en promiscuidad o se droguen hallarán un recurso en los antiguos cultos dionisiacos o báquicos. La inviabilidad última de cualquier gobierno humano (que no recurra simplemente al voluntarismo y la fuerza) se hace así patente. la “libertad religiosa” es, por su misma esencia, la muerte de toda autoridad y gobierno.
Mientras esto llega -y está a la vista en el horizonte histórico- la religión verdadera pierde rápidamente audiencia al verse privada del apoyo de las leyes y las costumbres, al ser relegada a la condición de una opción entre mil, y enfrentada al estallido de las pasiones. Y otras religiones -sobre todo las ocultistas e hinduistas- ocupan en el corazón de los hombres el puesto que ha dejado, por su propia abdicación, la religión de sus padres y de su civilización.
De donde se deduce que ni una religiosidad ambiental o popular puede subsistir sin el apoyo de una sociedad religiosamente constituida, ni el poder público puede ejercerse con autoridad y estabilidad si se prescinde de una instancia superior, religiosa, de común aceptación.»
Rafael Gambra (1989)
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